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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 530
VIOLACION Y NO DELITO DE ABUSOS DESHONESTOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 530
Si el acusado no se limitó a ejecutar en la ofendida o hacer que ésta ejecutara un acto erótico, sin la intención de llegar a la cópula; sino que realizó el ayuntamiento carnal con ella, la conducta que en la especie desplegó, configura el delito de violación a que se refiere el artículo 240 del Código Penal de Michoacán y de ninguna manera el de abusos deshonestos, que contempla el artículo 245 de dicho código.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 64/90. Tiburcio Díaz Gómez. 8 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.