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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 532
VISITAS DOMICILIARIAS, IDENTIFICACION DE LOS AUDITORES FISCALES EN LA PRACTICA DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 532
Si en la demanda de nulidad se cuestiona la forma como los auditores fiscales se identificaron ante el visitado, alegando que en el acta no se describió el número de sus credenciales, vigencia de éstas, autoridad que las expide y que las fotografías correspondían al perfil físico del personal actuante, pero de tal acta de visita se aprecia que se indicó el nombre de los visitadores, número de oficio, constancia de identificación, fecha de cada uno de esos documentos, autoridad que los expidió y además se refirió que apareció en la aludida constancia identificatoria la fotografía, nombre y firma de las personas que actuaron, no puede considerarse insatisfecha la obligación de circunstanciar el acta conforme a los artículos 16 constitucional y 44 del Código Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 48/89. Distribuidora Algil, S.A. de C.V. 6 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Plácido R. Anguiano Altamira.