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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. J/77 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226252
- Clave de tesis
- VI. 2o. J/77
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 671
ARRESTO, AMPARO IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA EL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 671
Cuando en el juicio de garantías se reclama el auto que decreta la imposición del arresto con el que fue apercibido el quejoso, como medida de apremio dentro de un procedimiento civil en el que es parte, y no hizo valer los recursos ordinarios que la ley le concede contra el apercibimiento con el que fue conminado, el amparo resulta improcedente porque tal resolución no es sino la consecuencia lógica y natural del acuerdo con el que se previno al quejoso, el cual no fue impugnado y por lo mismo tal imposición del arresto es un acto derivado de otro que la ley reputa como consentido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 620/87. Flavio Pacheco Hernández. 2 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo en revisión 15/88. Carlos Diez de Urdanivia Alarcón. 2 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
Amparo en revisión 256/88. Jesús Briones Briones. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.
Amparo en revisión 179/89. David G. Condado Pérez. 6 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo en revisión 439/89. Fidel Márquez Bastida. 6 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
Nota:
La Corte se ha pronunciado sobre el tema; al respecto el Tribunal Pleno dictó la tesis P.XXXVII/92, publicada en la página 7 del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IX, marzo de 1992, con el rubro: "ARRESTO, AUTO QUE LO HACE EFECTIVO. NO ES ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO, POR NO HABERSE IMPUGNADO EL CORRESPONDIENTE APERCIBIMIENTO".
La interpretación a un precepto de la Constitución corresponde hacerla a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.