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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. J/77 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226252
Clave de tesis
VI. 2o. J/77
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 671

ARRESTO, AMPARO IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA EL.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 671

Precedentes

Amparo en revisión 620/87. Flavio Pacheco Hernández. 2 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 15/88. Carlos Diez de Urdanivia Alarcón. 2 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Amparo en revisión 256/88. Jesús Briones Briones. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Amparo en revisión 179/89. David G. Condado Pérez. 6 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo en revisión 439/89. Fidel Márquez Bastida. 6 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Nota: La Corte se ha pronunciado sobre el tema; al respecto el Tribunal Pleno dictó la tesis P.XXXVII/92, publicada en la página 7 del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IX, marzo de 1992, con el rubro: "ARRESTO, AUTO QUE LO HACE EFECTIVO. NO ES ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO, POR NO HABERSE IMPUGNADO EL CORRESPONDIENTE APERCIBIMIENTO". La interpretación a un precepto de la Constitución corresponde hacerla a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 226252