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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226254
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 540

ACCION PENAL TRATANDOSE DE SERVIDORES PUBLICOS. EL ARTICULO 72 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, NO CONSTITUYE UN FUERO O REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD QUE IMPIDA SU EJERCICIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 540

Precedentes

Amparo en revisión 134/89. Hugo Calderón Vidal. 4 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.
Registro digital (IUS): 226254