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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 540
ACCION PENAL TRATANDOSE DE SERVIDORES PUBLICOS. EL ARTICULO 72 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, NO CONSTITUYE UN FUERO O REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD QUE IMPIDA SU EJERCICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 540
El artículo 72 de la Constitución del Estado de Chiapas, establece el procedimiento para separar de su cargo a los servidores públicos señalados en ese precepto, y en tal virtud, sujetarlos a la acción de los tribunales del orden común sin constituir un fuero o requisito de procedibilidad que impida el ejercicio de la acción penal, en razón de que el objetivo es diverso y expresamente delimitado por la norma en comento, es decir, separar del cargo al servidor público y sujetarlo a la acción de los tribunales competentes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 134/89. Hugo Calderón Vidal. 4 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.