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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 540
ACCION PUBLICIANA, TIEMPO EN QUE PUEDE EJERCITARSE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 540
La Ley Procesal Civil del Estado de Baja California, no fija un término para hacer valer la acción publiciana. Por consiguiente, su duración depende de que existan las condiciones para su procedencia, entre las cuales no se encuentra comprendido un término expreso para su interposición. Tampoco operan como elementos constitutivos de tal acción, los relativos al despojo, entre ellos, el término de un año para su ejercicio, ya que estos requisitos son propios del interdicto de recuperar la posesión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 196/89. Miguel Valentín Fuentes Cruz. 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: Nora Laura Gómez Castellanos.