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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 541
AGRARIO. COMISION AGRARIA MIXTA. CUANDO SE RECLAMA UNA RESOLUCION DE LA. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE RECABAR DE OFICIO EL EXPEDIENTE TRAMITADO ANTE AQUELLA O COPIA CERTIFICADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 541
Como se reclama ante un juzgado de Distrito una resolución pronunciada por la Comisión Agraria Mixta, el juez tiene obligación de recabar de oficio el expediente tramitado ante aquélla, o copia certificada del mismo, quedando bajo su estricta responsabilidad verificar que sea íntegro para poder cumplir con lo ordenado por el artículo 78 de la Ley de Amparo y poder suplir en su caso la queja deficiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 129/89. Luis Flores Bartolón Pérez. 14 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.
Amparo en revisión 228/89. Federica González de Velázquez y otros. 10 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.
Amparo en revisión 151/87. Aurelio López Cruz. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.
Amparo en revisión 22/88. Dominga Farías Hernández. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-1, pág. 63.