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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 541
ACTUACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, CIRCUNSTANCIA QUE NO PRODUCE LA NULIDAD DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 541
El envío de las actuaciones practicadas por un agente del Ministerio Público a otro representante social de la misma entidad federativa, realizado con la finalidad de que éste continúe la averiguación, no provoca la nulidad de pleno derecho de lo actuado por aquél, en virtud de que no existe precepto legal alguno que así lo establezca, cuenta habida que el Ministerio Público es una institución única.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 102/89. Primer Secretario del Juzgado Primero de lo Criminal del Primer Partido Judicial de este Estado, encargado del despacho por ministerio de ley. 29 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales.