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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 542
AGRARIO. JUICIO SUCESORIO SOBRE DERECHOS AGRARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 542
Si bien el artículo 82 de la Ley Federal de Reforma Agraria establece la procedencia del juicio sucesorio cuando el ejidatario no efectuó designación de sucesores, o cuando los designados resultaron incapaces, tal casuismo no debe llevarse al extremo de considerar improcedente ese juicio cuando existe la aludida designación, pues por virtud del principio de analogía, basta que la controversia se suscite entre quienes se consideran herederos para que se surta la procedencia del conflicto sucesorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 94/89. Otilia Preciado Arias. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Silvia Irina Yayoe Shibya Soto.