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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 542
AGRARIO, INTERES JURIDICO DE QUIEN SE DICE HEREDERO, CONSTANCIA REGISTRAL QUE NO LO ACREDITA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 542
La constancia de la Dirección General del Registro Agrario Nacional, de designación y registro de sucesores de un ejidatario, de fecha muy posterior a la de la resolución que privó de los derechos de éste, que no menciona desde cuándo obra la inscripción, es absolutamente ineficaz para acreditar el interés jurídico de aquéllos en el juicio constitucional promovido en contra de dicha privación, con mayor razón si en el expediente aparece diversa constancia proveniente de la misma dependencia agraria descriptiva de que en fecha poco posterior a la citada resolución privativa aquel ejidatario aún no había designado heredero.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 78/89. Modesto Iván Zepeda Carrillo y coagraviado. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Vega Cortez.