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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226260
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 543

ALIMENTOS. NO PUEDE OPONERSE COMO EXCEPCION LA INCORPORACION DEL ACREEDOR ALIMENTISTA AL DOMICILIO DEL DEUDOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 543

Precedentes

Amparo directo 167/89. Maribel y Mónica Patricia Olivares Aragonez. 25 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Blanca Estela Quezada Rojas.
Registro digital (IUS): 226260