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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 544
AMPARO. SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. OPERA AUN CUANDO NO SE EXPRESEN CONCEPTOS DE VIOLACION, CUANDO PROMUEVE EL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 544
La suplencia de la queja en el juicio de garantías y en materia obrera, prevista en el tercer párrafo de la fracción II, del artículo 107, de la Constitución Federal, y 76 bis, fracción IV, de la Ley de la materia, procede no sólo cuando los motivos de inconformidad son deficientes, sino también cuando no se expresan en el ocurso respectivo, que debe conceptuarse como la máxima deficiencia, porque el amparo promovido por los trabajadores, constituye un régimen protector de sus garantías para la eficaz defensa del régimen jurídico creado en la Ley Laboral, en la consecución del equilibrio y la justicia social en las relaciones obrero- patronales.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7325/89. Arturo Ibarra Amaya. 16 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 333, tesis por contradicción 2a./J. 39/95, con el rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL A FAVOR DEL TRABAJADOR. OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA TOTAL DE CONCEPTOS DE VIOLACION O AGRAVIOS."