Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226263
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 545
APEO Y DESLINDE, DILIGENCIAS DE, SUSPENSION DE LAS. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 545
El juicio de amparo indirecto contra diligencias de apeo y deslinde que no se han practicado, resulta improcedente en términos de la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, toda vez que los efectos desposesorios que reclama el quejoso, no son propios de su naturaleza, de tal manera que si los hubiere, serían vicios propios de la ejecución, lo que los hace futuros e inciertos, aparte de que pueden evitarse oponiéndose al procedimiento, como lo establece el artículo 1062 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 275/89. Salvador Martínez Rivera. 20 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.