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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 546
ARMA PROHIBIDA, DELITO DE PORTACION DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 546
Es cierto que el artículo 141 del Código Penal del Estado de Campeche, expresamente no incluye como arma prohibida el cuchillo; pero como su enunciación es ejemplificativa y no exhaustiva de las armas que deben conceptuarse prohibidas; sí se está ante una de las llamadas cuchillo que por su descripción, tamaño, dimensión y por la utilización que su poseedor pretendió darle, entrañe un riesgo en razón de su naturaleza intrínseca que hace estimarla potencialmente lesiva; dado su fácil manejo y por estar al alcance de quien la porta, constituye evidentemente un arma que configura el tipo penal previsto por el artículo 142 del código represivo de aquella entidad federativa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 171/89. Rosa del Carmen Queb Dzib. 24 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Sergio Antonio Montes Morales.
Véanse:
Tesis bajo el rubro: "ARMA PROHIBIDA, DELITO DE PORTACIÓN DE. (NAVAJAS). (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL Y DE BAJA CALIFORNIA)." Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte, Volumen Primero, Primera Sala, enero de 1969, página 13.
Tesis bajo el rubro: "ARMA PROHIBIDA (NAVAJA), PORTACIÓN DE." Informe 1968, Segunda Parte, Primera Sala, página 23.