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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226264
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 546

ARMA PROHIBIDA, DELITO DE PORTACION DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CAMPECHE).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 546

Precedentes

Amparo en revisión 171/89. Rosa del Carmen Queb Dzib. 24 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Sergio Antonio Montes Morales. Véanse: Tesis bajo el rubro: "ARMA PROHIBIDA, DELITO DE PORTACIÓN DE. (NAVAJAS). (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL Y DE BAJA CALIFORNIA)." Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte, Volumen Primero, Primera Sala, enero de 1969, página 13. Tesis bajo el rubro: "ARMA PROHIBIDA (NAVAJA), PORTACIÓN DE." Informe 1968, Segunda Parte, Primera Sala, página 23.
Registro digital (IUS): 226264