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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 547
ARRENDAMIENTO. PLAZO PARA CUMPLIR CON LA SENTENCIA QUE CONDENA AL DESAHUCIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 547
El plazo que debe conceder el juez al inquilino para entregar la finca materia del juicio de desahucio, será el que prevé el artículo 481 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, y no el 492 de ese ordenamiento, toda vez que no se trata de una obligación de hacer, como sería realizar una obra o ejecutar un trabajo, sino de entregar el objeto arrendado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 382/89. Rodolfo Eguiarte Vázquez y Arte Conmemorativo de México, S. A. 15 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.