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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 548
AUTORIZADO EN EL AMPARO PARA OIR NOTIFICACIONES, TIENE FACULTADES PARA CUMPLIR REQUERIMIENTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 548
Como en términos del actual artículo 27 de la Ley de Amparo, el autorizado para recibir notificaciones tiene entre otras facultades, la de realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, de ello se sigue que si tal carácter le ha sido reconocido, puede cumplir los requerimientos que a su autorizante haga el juez de Distrito.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 35/89. Consorcio Minero Benito Juárez, Peña Colorada, S. A. 16 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano.