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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 549
AUTOTRANSPORTES, OPERADOR DE. NO PROCEDE EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 549
De conformidad con el artículo 257 de la Ley laboral, para el trabajo de autotransportes realizado a bordo de vehículos de esas empresas el salario correspondiente ha de fijarse por día, viaje, por boletos vendidos, por circuito o kilómetros recorridos, consistiendo en una cantidad fija que no sea inferior al salario mínimo, y en su caso un aumento proporcional si el viaje se prolonga, pero de ningún modo el empleado tiene opción al pago de horas extras.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3565/89. José Francisco Galván Gómez. 31 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.5o.T. J/34, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 931, de rubro: "AUTOTRANSPORTES, OPERADOR DE. NO PROCEDE EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO."