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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 549
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. TIEMPO Y FORMA DE FORMULAR PROMOCIONES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 549
De una correcta interpretación del artículo 119 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se desprende que no hay restricción en cuanto al tiempo y forma en que deban formular las promociones los técnicos del derecho, que asistan a las partes contendientes, siempre que éstos beneficien a su defendido, que bien puede ser precisamente en el acto de la notificación, al recibirse ésta, o en contestación a la misma y en escrito por separado, ya que la actividad judicial es la que motiva la intervención de las partes. Así, el precepto legal no indica en qué momento se puede producir la contestación a la notificación, lo que puede darse cuando materialmente se reciba ésta o en el ocurso subsiguiente motivado por la misma notificación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 693/89. Carmen Servín Pagua y Ramón Baeza Morales. 23 de noviembre de 1989. Ponente: María de los Angeles Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano.