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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 549
AUTORIZADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. CUANDO SE TIENE ACREDITADO TAL CARACTER EN EL JUICIO NATURAL NO PUEDE PEDIR AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 549
El simple autorizado para recibir notificaciones en el juicio natural, con ese solo carácter no puede pedir el amparo, dado que tal autorización sólo rige para el juicio aludido, pero no puede extenderse hasta el constitucional, a menos que fuere representante legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 693/89. Carmen Servín Pagua y Ramón Baeza Morales. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano.