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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 551
BIENES COMUNALES, REPRESENTANTE DE. SU REMOCION POR LA ASAMBLEA DE COMUNEROS NO ES ACTO DEFINITIVO PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 551
La determinación de la Asamblea de Comuneros de destituir al representante de bienes comunales, no es un acto definitivo para los efectos del juicio de garantías, porque conforme a lo dispuesto por el artículo 10, fracción XI, de la Ley Federal de Reforma Agraria, es al titular de esa Secretaría, a quien en definitiva corresponde la aprobación de esa remoción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 230/89. Bulmaro Pahuamba García. 31 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Amparo en revisión 202/89. Adolfo Molina Reyes. 27 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.
Nota:
En el Tomo VII-Junio 1991, página 220, se publicó por segunda ocasión esta tesis.