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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 553
CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD, FALTA DEL. NO ES MOTIVO PARA DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 553
Si el proveer sobre una demanda de amparo, el juez de Distrito considera que el acto reclamado se encuentra comprendido dentro de lo que prevé el artículo 27, fracción XIV, de la Constitución General de la República, por tratarse de una dotación de tierras dictada en favor de un ejido; y porque los quejosos no acreditaron tener certificado de inafectabilidad, la desecha de plano por estimarla improcedente, debe revocarse el auto revisado y ordenar al inferior admita a trámite la precitada demanda, porque si bien los recurrentes carecen de certificado de inafectabilidad agrícola o ganadera, ésta no es el único medio de defensa de la pequeña propiedad, pues en el artículo 252 de la Ley Federal de Reforma Agraria se instituye uno que, de llegar a probarse, también hace procedente el juicio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión de demanda desechada 196/89. Esteban y Guadalupe Reyes Crisóstomo. 1o. de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.