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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 554
COMISION AGRARIA MIXTA. NOTIFICACION DE SUS FALLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 554
Tratándose de resoluciones emitidas por la Comisión Agraria Mixta, de conformidad con los artículos 432 y 433 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, no se precisa que sean notificadas en materia personal a las partes, sino únicamente que esos fallos sean publicados en el periódico oficial de la entidad federativa correspondiente, y se remitan al Registro Agrario Nacional para los efectos de su inscripción y expedición de los certificados relativos; por tanto, a partir de esa fecha de publicación comienza a transcurrir el término de treinta días para inconformarse con los mismos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 58/89. Gerardo Molina Servín. 28 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Reyes Tayabas. Secretario: Javier Carreño Caballero.