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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 554
COMISION AGRARIA MIXTA. FALLO QUE CONSTITUYE REPETICION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 554
Si en la sentencia de amparo se determinó que no existe problema de identificación de la disputada parcela, y al cumplir con esa ejecutoria la Comisión Agraria Mixta insiste en que existe tal problema de identificación, para fallar nuevamente en el mismo sentido que en la resolución anterior, tal reiteración implica la repetición del acto reclamado en el juicio constitucional, contra el cual no procede otro juicio de amparo, sino el incidente previsto por el artículo 108 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 40/89. Raquel Guerra Becerra. 4 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Plácido R. Anguiano Altamira.