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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226276
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 555

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. SUBSTITUCION DE PATRON NO AFECTA LA GRATIFICACION POR AÑOS DE SERVICIOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 555

Precedentes

Amparo directo 427/89. Enrique Arellano Padilla y otros. 31 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente. Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: Eva Elena Martínez de la Vega. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 1/90 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 29/93, que aparece publicada en la Gaceta de Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 66, junio de 1993, página 16, con el rubro: "COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA PRESTACION PREVISTA EN LA CLAUSULA 79 DE SU CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, SE DEBE TOMAR EN CUENTA LA ANTIGÜEDAD QUE GENERARON SUS TRABAJADORES EN LAS EMPRESAS QUE FUERON FUSIONADAS A ESTA."
Registro digital (IUS): 226276