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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226277
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 555

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, JUBILACION DE LOS TRABAJADORES DE LA. LA SOLICITUD AL SINDICATO NO ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION PARA RECLAMARLA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 555

Precedentes

Amparo directo 447/89. Comisión Federal de Electricidad. 6 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lamas.
Registro digital (IUS): 226277