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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 557
COMPRAVENTA, RESCISION DEL CONTRATO DE, CELEBRADO POR UNO DE LOS CONSORTES CUANDO EL BIEN AUN NO INGRESA AL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 557
Si bien es verdad que por regla general cuando se controvierte un bien inmueble de una sociedad conyugal, se debe llamar a juicio a ambos consortes para que deduzcan sus derechos, ello no acontece cuando, como en el caso, se demandó al esposo la rescisión de un contrato de compraventa respecto de un bien inmueble, celebrado únicamente con éste, toda vez que su cónyuge no demostró haber participado conjuntamente en la celebración del contrato cuya rescisión se demanda, sino que por el contrario ella misma señala que dicho contrato lo celebró únicamente su marido; máxime que si se demandó la rescisión del contrato de compraventa por incumplimiento del mismo, es obvio que el inmueble motivo de la compraventa aún no ingresaba al patrimonio de la sociedad conyugal, de ahí que no exista razón para que la quejosa hubiera sido llamada al juicio de rescisión como lo pretende.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 102/89. Eva González Rubio de Torres. 17 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.