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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 558
CONCEPTOS DE VIOLACION IMPROCEDENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 558
Si en los agravios esgrimidos en la alzada, la apelante afirmó que la confesión que estuvo a su cargo, era divisible y así la estimó el ad quem, y en los conceptos de violación aduce que se trata de una confesión indivisible, con ello varía la litis apelatoria, implicando que no pueda resolverse sobre la inconstitucionalidad de ese aspecto del fallo reclamado, atenta la técnica del juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 449/89. Aurea Moreno de Avonce. 15 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.