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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 558
CONCEPTOS DE VIOLACION. CUESTIONES NO PLANTEADAS EN EL JUICIO ORDINARIO. IMPOSIBILIDAD DE SU ESTUDIO EN AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 558
Cuando el quejoso vierta en su escrito de garantías, argumentos que no alegó en el juicio natural, los mismos no pueden ser estudiados por el tribunal de amparo, en virtud de que el fallo que éste pronuncie, solo debe tomar en cuenta las cuestiones planteadas oportunamente ante la autoridad jurisdiccional.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5765/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.