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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 558
CONFISCACION, ACTOS DE LAS AUTORIDADES FISCALES QUE NO LA CONSTITUYEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 558
Cuando se reclaman de las autoridades fiscales, actos consistentes en la incautación de bienes decretada dentro de un procedimiento seguido ante dichas autoridades, como tal incautación tendrá como fin el pago de impuestos o multas, es evidente que no constituye la confiscación que prohíbe el artículo 22 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 6/89. Benjamín Miano Moschella. 29 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Silvia Irina Yayoe Shibya Soto.