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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 559
CONSEJEROS DEL CUERPO CONSULTIVO AGRARIO, CUANDO SON AUTORIDADES PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 559
Cuando de los autos de un expediente administrativo agrario, se desprende que el acto reclamado lo constituye la suspensión del procedimiento agrario de ampliación de ejidos y de autos se desprende que esa cesación es atribuible al consejero agrario por el Estado al que pertenece el núcleo peticionario, debe tenerse a este consejero como autoridad responsable para los efectos del amparo, ya que en este caso específico sí es autoridad para los efectos del juicio de amparo, ya que si bien no tiene poder de decisión y ejecución, sí tiene facultades para instrumentar el procedimiento aludido, y si él tiene suspendida esa actuación, debe ser compelido para que continúe con el camino, a través del juicio constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 23/89. Núcleo de Población Cortázar, Municipio del mismo nombre, Guanajuato. 14 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretario: Pedro Antonio Rodríguez Díaz.