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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 560
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EJERCICIO DE UN DERECHO CONSIGNADOS EN LA LEY. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD. CASO EN QUE NO OPERA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 560
Si un policía al lograr la detención o captura de alguien, lo agrede y le ocasiona la muerte, tal circunstancia no justifica su proceder para que opere la excluyente de responsabilidad prevista por la fracción V del artículo 14 del Código Penal del Estado de Chiapas, en razón de que el cargo que ostenta no lo autoriza a agredir o dar muerte al detenido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 193/89. Javier Abarca León y otros. 29 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretaria: Kirna Tovilla Lara.