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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 561
DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS. LA PRORROGA QUE OTORGA EL ARTICULO 12 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, TAMBIEN ES APLICABLE TRATANDOSE DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 561
Como de la redacción del penúltimo párrafo del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, que alude a la prorrogación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, no se aprecia que el derecho que en él se concede a los particulares, para prorrogar los plazos y las fechas determinadas en las que tengan que cumplir con tales obligaciones, se encuentre restringido o sujeto a excepción, puesto que se refiere al trámite en general de esas obligaciones, debe concluirse que dicha regla también opera tratándose de las declaraciones complementarias a que se contrae el artículo 32 del propio Código Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 15/89. Semillas Híbridas, S. A. de C. V. 22 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Julio Ramos Salas.