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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 561
DEMANDA, AMPLIACION DE LA. LOS TERMINOS PARA RATIFICAR O MODIFICAR NO SE EXCLUYEN ENTRE SI.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 561
Es oportuno procesalmente ampliar la reclamación en la etapa de demanda y excepciones, conforme al artículo 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, sin que obste para ello que posteriormente se ratifique el escrito inicial, ya que conforme a tal precepto se está en la etapa procesal de la fijación de la litis. Cabe agregar que el legislador, al referirse a la ratificación o modificación de la demanda, no estableció un orden para que un término excluya al otro, sino que debe entenderse que la letra "o" del abecedario, se utiliza como la figura gramatical llamada conjunción y en su definición de equivalencia, significa igualdad en el valor de las cosas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 951/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.