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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 562
DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO INDEBIDO DE LA. CUANDO DIVERSOS QUEJOSOS EN LA MISMA DEMANDA RECLAMAN ACTOS DISTINTOS A LAS MISMAS AUTORIDADES, PERO QUE GUARDAN INTIMA RELACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 562
Si diversos quejosos reclaman en un solo juicio actos distintos a las mismas autoridades, pero dichos actos se encuentran íntimamente relacionados, esto permite que sea factible que se reclamen en una sola demanda sin que ello implique que se rompa con las reglas de la acumulación, por no contemplarlo el artículo 57 de la Ley de Amparo, pues con ello se evita que se dicten sentencias contradictorias en los diversos juicios de amparo que con motivo de diversas demandas se tramitaran, máxime que la Ley de Amparo contiene un espíritu generoso que facilita el acceso al amparo a todos los gobernados, no siendo lógico, que por simples trabas procedimentales se desechen las demandas de quienes se sienten molestados en sus derechos constitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 20/89. Armando Jaquez Molinar y Armando Jaquez García. 7 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: José Sierra Vega.