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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 563
DEMANDA DE AMPARO. LA POSIBILIDAD DE UN RECURSO, NO ES OBSTACULO PARA ADMITIRLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 563
Si la demanda de amparo es desechada por el juez de Distrito, por existir un recurso ordinario previsto en el artículo 95 de la Ley Federal de Pesca que los quejosos no agotaron; como éstos se ostentan terceros extraños al procedimientos de donde proviene el acto que reclaman, no estaban obligados a hacer valer tal recurso antes de interponer su demanda de garantías y debió admitírseles para no dejarlos en estado de indefensión y con base en los informes de las responsables y las pruebas rendidas en el juicio, resolver, con mayor certeza, lo procedente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión de demanda desechada 15/89. José Carmen Alejandro Muñoz y otro. 26 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.
Revisión de demanda desechada 7/89. María Teresa Zumárraga Baeza. 24 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alonso López Murillo. Secretario: Arturo Gregorio Peña Oropeza.
Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, página 169.