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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 564
DEMANDA DE AMPARO, MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 564
Al expresar el Juez de Distrito diversos argumentos para apoyar la causal de improcedencia prevista por el artículo 73 fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 114, fracción IV, de dicho cuerpo de leyes, los cuales en un momento dado pueden ser objeto de discusión, es evidente, que ya no se está en el caso previsto por el artículo 145 del ordenamiento legal citado, dado que el adjetivo "manifiesto" significa claro, en tanto que, "indudable" a su vez indica cierto, seguro, que no puede dudarse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia en revisión 5/89. Sinaloa Exportaciones, S. A. de C. V. 7 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Humberto Bernal Escalante.