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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 564
DERECHOS AGRARIOS, FALTA DE INTERES JURIDICO DE LOS HEREDEROS DESIGNADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 564
Si los quejosos ocurrieron en demanda de amparo porque no fueron oídos en un juicio privativo de derechos agrarios, en carácter de herederos, y si las pruebas allegadas muestran que cuando los quejosos fueron designados como tales, el ejidatario autor de la sucesión ya había sido privado de los derechos a la parcela, de ello se sigue que los actos reclamados no afectan los intereses jurídicos de aquéllos, pues es lógico que nadie puede adquirir un derecho de otro que no lo tiene.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 78/89. Modesto Iván Zepeda Carrillo y coagraviado. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Vega Cortez.