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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 566
DIAS INHABILES. DECLARACION DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 566
El hecho de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establezca los días que son inhábiles en el Poder Judicial de la Federación no implica considerar que tal determinación deba ser aplicada a otros organismos. Por tanto, si de conformidad con el artículo 37, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, este tribunal forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un organismo independiente del Poder Judicial Federal, las decisiones de carácter administrativo que dicte el Pleno del más alto tribunal del país no son obligatorias para dicho cuerpo colegiado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2225/89. Compañía Operadora de Teatros, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente. Pedro Esteban Penagos López. Secretaria: Yolanda Islas Hernández.
Amparo en revisión 1305/89. Compañía Operadora de Teatros, S.A. de C.V. 7 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. I. de Fátima Sámano Hernández. Secretaria: Ma. Rocío Ruiz Rodríguez.
Amparo directo 735/88. Compañía Operadora de Teatros, S. A. de C. V. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretario: Manuel de J. Rosales Juárez.