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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226295
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 566

DIAS INHABILES. DECLARACION DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 566

Precedentes

Amparo en revisión 2225/89. Compañía Operadora de Teatros, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente. Pedro Esteban Penagos López. Secretaria: Yolanda Islas Hernández. Amparo en revisión 1305/89. Compañía Operadora de Teatros, S.A. de C.V. 7 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. I. de Fátima Sámano Hernández. Secretaria: Ma. Rocío Ruiz Rodríguez. Amparo directo 735/88. Compañía Operadora de Teatros, S. A. de C. V. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretario: Manuel de J. Rosales Juárez.
Registro digital (IUS): 226295