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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 567
DIVORCIO. INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 567
Son constitutivas de injurias graves para configurar la causal de divorcio, las expresiones que un cónyuge profiere al otro consistentes en "eres un maricón, poco hombre, ya ni como marido me sirves" y que lleva implícita la ofensa, si de las mismas se desprende que no puede considerarse reproche o reclamo, sino el deseo de menospreciar, humillar y poner en evidencia el decoro personal del otro cónyuge delante de otras personas, lo que es suficiente para romper la mutua consideración, respeto y afecto que se deben.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 154/89. Juan Irving Alvarez. 22 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruíz Velázquez. Secretaria: Kirna Tovilla Lara.