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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 569
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. QUEJA Y NO JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 569
Contra los actos de ejecución de un fallo constitucional, procede el recurso de queja establecido en los artículos 95, fracción IV y 97 fracción III, de la Ley de Amparo, por defecto o exceso en el cumplimiento del mismo, según sea el caso, y no el juicio de garantías, aun cuando el quejoso no haya sido parte.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 231/89. Luis Manuel Martínez Zavala. 29 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.