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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 569
EMBARGO, CONTRA LA NO ADMISION DE LA REVOCACION DEL LEVANTAMIENTO DEL, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 569
La violación que, en su caso, irrogue la negativa del Juez a admitir el recurso de revocación interpuesto contra la orden de levantar el embargo practicado en un juicio ejecutivo, no puede remediarse en la sentencia definitiva pues en ésta se resolverá, en todo caso, el fondo del asunto, es decir, se dilucidará sobre las acciones intentadas y, en su caso, condenará o absolverá al demandado, según proceda, pero en la misma no será factible analizar la citada determinación que, obviamente, nada tiene que ver con el fondo de la litis. Por otra parte, si bien el rechazo de mérito carece de ejecución, deja firme el auto recurrido, el cual no constituye una providencia que afecte una parte substancial del procedimiento y produzca indefensión, de manera que le resulta inaplicable el artículo 159, fracción IX, de la Ley de Amparo. Así, es claro que la referida negativa es un acto en el juicio de imposible reparación, reclamable en el juicio de garantías biinstancial al tenor del numeral 114, fracción IV, de la propia legislación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 70/89. Cecilia Barrón Guadarrama. 17 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.