Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226302
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226302
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 570

EMPLAZAMIENTO. CUANDO NO SE ENCUENTRA EN LA PRIMERA DILIGENCIA EL DEMANDADO, EL FUNCIONARIO RESPECTIVO DEBE ASENTAR QUE SE CERCIORO DEL DOMICILIO, Y DE LOS MEDIOS DE QUE SE VALIO PARA ELLO, TANTO EN EL ACTO DEL CITATORIO COMO AL PRACTICAR EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 570

Precedentes

Amparo en revisión 425/89. Josefina Gallo Alvarez. 28 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente. Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.
Registro digital (IUS): 226302