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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 570
EMPLAZAMIENTO. CUANDO NO SE ENCUENTRA EN LA PRIMERA DILIGENCIA EL DEMANDADO, EL FUNCIONARIO RESPECTIVO DEBE ASENTAR QUE SE CERCIORO DEL DOMICILIO, Y DE LOS MEDIOS DE QUE SE VALIO PARA ELLO, TANTO EN EL ACTO DEL CITATORIO COMO AL PRACTICAR EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 570
Para cumplir con las formalidades esenciales que prescribe el artículo 112, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, es bien sabido que, cuando no se encuentra a la primera busca al demandado, deben llevarse a cabo dos actos, uno, que es el relativo al citatorio para hora fija del día siguiente, y otro, que es donde propiamente se llama a juicio al reo, que si no espera, debe efectuarse a través de cédula, la que para entregar a los parientes o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que vive en la casa, es requisito sine qua non, que en forma previa el funcionario encargado de practicar dicha diligencia, se asegure que en el lugar que actúa vive la persona que debe ser citada, consecuentemente, es inconcuso que, tanto en el acta de citatorio, como en la del emplazamiento, ha de hacerse constar esa circunstancia, por requerirlo así la validez de cada uno de esos actos, pues uno tiene la finalidad de citar, y el otro, el de emplazar, sin que sea suficiente la simple anotación de que así lo hizo, sino que es menester asentar en autos, los medios de que se valió o las fuentes de información a las que tuvo que recurrir para adquirir esa certitud. Criterio que se adopta, pues aunque el citado numeral no dispone expresamente que a la primera búsqueda, el actuario se cerciore y asiente razón de que es el domicilio del demandado, habitual y cotidianamente, los actuarios, es en esta diligencia, cuando practican tal cercioramiento, pero ya no en el segundo acto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 425/89. Josefina Gallo Alvarez. 28 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente. Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.