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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 570
EMPLAZAMIENTO A PERSONA MORAL EN JUICIO LABORAL. FORMALIDADES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 570
De acuerdo al principio relativo que existe en materia laboral, de que el trabajador no se encuentra obligado a conocer la calidad jurídica de su patrón, es suficiente para estimarse correcto el emplazamiento a juicio de giro mercantil, que quede plenamente identificado el lugar donde prestó el servicio el trabajador y que la diligencia se entienda con la persona que resulte ser su propietario o en su defecto con la que se encuentre presente en el lugar del trabajo al momento de realizar el emplazamiento. Por lo tanto en el supuesto de que el propietario no atienda al citatorio del actuario, la diligencia es correcta si se realiza con cualquier persona que se encuentre en la fuente de trabajo plenamente identificada, como lo establece la fracción VI del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo. Por consiguiente no es obligación del diligenciario la de cerciorarse de que el propietario habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local indicados en autos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 190/89. Alejandro Avalos Aguilar. 17 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Jiménez Gregg. Secretario: Samuel Eduardo Corona Leurete.
Amparo en revisión 186/89. Victor Manuel Celma. 17 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente:Marco Antonio Arroyo Montero. Secretaria: Elvira Patricia Tiznado González.
Tomo III, Segunda Parte-1, pág. 314. Amparo directo 156/89. María de la Luz Ramos González. 8 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: José Humberto Robles Erenas.