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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 570
EMPLAZAMIENTO. CARECE DE FACULTADES EL ACTUARIO PARA DEJAR EL CITATORIO DE ESPERA CON EL VECINO MAS PROXIMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 570
Si bien es cierto que el legislador permite practicar el embargo y entregar la cédula relativa al emplazamiento con el vecino más inmediato; también lo es que no existe ninguna disposición legal que autorice al actuario que el citatorio de espera se lo deje al vecino más próximo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 156/89. Miguel Rivera Encinas. 5 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 41/2001-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 6/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 56, con el rubro: "EMPLAZAMIENTO. EL CITATORIO RESPECTIVO NO DEBE DEJARSE CON EL VECINO INMEDIATO, CUANDO EN LA PRIMERA BUSQUEDA LA CASA SEÑALADA PARA TAL EFECTO SE ENCONTRO CERRADA (CODIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LOS ESTADOS DE CHIAPAS Y DE PUEBLA)."