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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 572
ENDOSO EN PROCURACION MULTIPLE. EJERCICIO DEL, DENTRO DE UN JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 572
El endoso en procuración se equipara a un mandato, que faculta y obliga a la persona o personas en cuyo nombre se hace, a ejercitar los derechos que se deriven del documento así transferido, atento a lo que establece el artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y cuando ese cargo se confiere a varias personas, intercalando entre cada uno de sus nombres, la literal "y", denota la voluntad del endosante de que se desempeñe conjuntamente por todos los endosatarios, dando el valor copulativo que tiene dicha literal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 575/89. Juan Herrera Vargas. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 33/97 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 20/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 260, con el rubro: "ENDOSO EN PROCURACION MULTIPLE. LOS ENDOSATARIOS DEBERAN ACTUAR DE FORMA SEPARADA SIEMPRE Y CUANDO ASI SE ESTIPULE DE MANERA EXPRESA."