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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 572
EMPLAZAMIENTO, IRREGULARIDADES EN EL, AL TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 572
Si del análisis de los autos que obran en el juicio subyacente, se aprecia que la promotora agraria dependiente de la Secretaría de la Reforma Agraria, notificó del juicio de amparo al poblado ejidal señalado como tercero perjudicado, pero omitió precisar el juzgado del cual proviene el juicio de amparo relativo, procede revocar la resolución que por este medio se impugna y ordenar la reposición del procedimiento, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 223/89. Comisariado Ejidal "Las Ordeñitas". 25 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.