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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 573
EXCEPCION FUNDADA EN ACTO NEGATIVO, CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 573
Las excepciones opuestas al contestar el libelo, incumben en principio, de acuerdo con el artículo 369 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, demostrarlas al demandado, pero cuando éstas se basan en hechos negativos, se está en el caso de excepción establecido por el diverso numeral 370, teniendo el contendiente la carga de la prueba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 460/89. Evelia Jaimes Solache. Unanimidad de votos. 31 de octubre de 1989. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.