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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 577
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, PENA ESTABLECIDA PARA EL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 577
Ciertamente, el artículo 244 del Código Penal Federal sólo consigna los medios por los cuales se comete el delito de falsificación de documentos, sin establecer pena alguna para los responsables del mismo, lo que no se traduce en su falta de penalización, como lo aduce el quejoso, atento a que si bien se requiere que concurran los requisitos que prevé el diverso artículo 245 para que el ilícito sea sancionado, cuando esto acontece, las sanciones se encuentran establecidas por el precepto 243 del mismo cuerpo de leyes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 491/89. Zeferino López Calderón. 6 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
NOTA: Esta tesis se retira en virtud de que la Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 8/92, publicada en la Gaceta número 54, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 20, que corresponde a la página 103 de la primera parte del tomo relativo a la materia de trabajo del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995.