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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 578
FRAUDE PROCESAL, DELITO DE. TIENE LA MISMA NATURALEZA JURIDICA QUE EL CONTEMPLADO EN LA FRACCION X DEL ARTICULO 376 DEL CODIGO DE DEFENSA SOCIAL YA ABROGADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 578
El delito de fraude procesal contemplado en el artículo 142 del código penal vigente en el estado, tiene la misma finalidad que el establecido en el artículo 376, fracción X del anterior código, independientemente, de que en aquél se incluyera dentro de los delitos patrimoniales y en el Código Penal se considere como un delito contra la administración de justicia, ya que su finalidad es la misma, esto es, punir la obtención de un lucro patrimonial en perjuicio del sujeto pasivo del delito; pues la fracción X del artículo 376 del referido código de Defensa Social establecía como fraude la simulación de un acto o contrato, o un escrito o negocio jurisdiccional o administrativo, con perjuicio de otra persona o para obtener cualquier beneficio indebido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 256/89. Juan Manuel Lozoya Uribe y otros. 17 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Sara Olivia González Corral.