Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226317
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 581
HUELGA, ALLANAMIENTO CONDICIONADO NO PRODUCE EL EFECTO DE SU TERMINACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 581
Contrariamente a lo determinado por la autoridad responsable, en el caso no se dieron los supuestos establecidos por la fracción II del artículo 469 de la Ley Federal del Trabajo, para que la huelga terminara, precisamente porque el allanamiento que hizo la unión emplazada a las pretensiones del sindicato actor, no puede producir los efectos que la Junta le atribuyó, pues lo sujetó a diversas condiciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 418/89. Sindicato de Trabajadores Choferes de Combis al Servicio del Estado "Lomas de Guayagareo". 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.