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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 583
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CAUSAS DE. SU ESTUDIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 583
El artículo 73 de la Ley de Amparo establece dieciocho causas de improcedencia del juicio de garantías, mismas que el juez de Distrito no está obligado a desestimarlas una a una, sino que únicamente es obligatorio hacerlas valer cuando se adviertan de autos y además, si comprueba que no se actualizó ninguna, no hay razón práctica para analizarlas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1914/89. Pedro Pardiñas Vargas. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.